viernes, 30 de octubre de 2009

Reforma de la ley de tráfico; la aportación de Villamanrique.

Villamanrique es el de la Condesa. El que en tiempos lejanos y casi anteriores a la devoción rociera se denominó Murex y hoy recuerda a la Condesa de Paris, impar benefactora de todo lo manriqueño.

En Villamanrique por íntimas razones familiares tengo una parte de mi corazón y no desaprovecho ocasión alguna para saborear un mosto en la Bodega de “El Bolero” y no digamos para trasladarme a los porches de la Iglesia Parroquial los días señalaitos que aquí no son los de Santiago y Santa Ana que canta la copla de Triana sino los del paso de las Hermandades rocieras elevado al rango de Fiesta de interés turístico nacional de Andalucía.

Resulta que en el último Rocío, por la mañana temprano, estaciono mi coche en la Barriada de la Francesa en un lugar para el que no detecto prohibición alguna sin que constituya riesgo o peligro ni para la circulación ni para el resto de usuarios y me voy a hacer el camino con la Hermandad del pueblo a la que pertenezco.

Por lo visto, aunque no exista placa, parece que la acera está pintada de amarillo y me multan la misma presunta infracción dos veces con escaso intervalo.

Yo no me entero. El boletín de denuncia se lo llevaría el aire. Me lo comunican a una dirección equivocada porque yo vivo en la Urbanización Virgen de la Oliva y no en la calle Virgen de la Oliva a donde me mandan la correspondencia y, como resumen, me embargan el importe de la sanción presuntamente correcta más su duplicado mas los recargos por no haberme hallado en el domicilio erróneo cuando ha llegado el correo.

Como puede verse un cúmulo de irregularidades por las que ruego al Ayuntamiento que me devuelva el dinero cobrado indebidamente.
¿Saben ustedes la respuesta?... que la petición es inadmisible por extemporánea.

Ea. Ahí tienen el sistema. Un estacionamiento discutiblemente delictivo que multa un policía local y a las pocas horas lo advierte otro y lo vuelve a multar. Que se comunica al interesado a un domicilio erróneo con lo que éste no puede enterarse de nada y que, transcurrido el plazo, se sanciona cogiendo el doble dinero mediante embargo de su cuenta corriente.

La victima reclama y, como no ha recibido carta alguna, lo hace cuando se entera a través del Banco, que es fuera del plazo administrativo, con lo que los inteligentes del municipio le contestan que no ha lugar por reclamación extemporánea.

Aquí tengo los papeles. No sé si mandarlos a Moeckel o al Defensor del pueblo.
Aunque visto lo visto creo que se los voy a mandar a Rubalcaba. Para que aprenda.

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