miércoles, 17 de septiembre de 2008

El dinero y las cofradías. (Capitulo II )

Enlazo la “entrada” de hoy con la anterior en el punto justo donde quedó interrumpida ésta. Y, para ello, me formulo la siguiente pregunta:
¿Qué considera el Fisco como Asociaciones de Utilidad Pública con derecho a ocasionar deducciones?

Pues que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de estos.

Y que se encuentren constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Me he entretenido en subrayar los fines relacionados en el primer párrafo que cumplen las hermandades y cofradías con sus actividades cívicas, sus cursillos culturales, sus atenciones sociales etc.etc. y encuentro que todos los que figuran a continuación forman parte de sus objetivos de actuación durante el año entero:
Cívicos, educativos, culturales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad, del voluntariado social, y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.
Con lo cual concluyo que las cofradías disponen no de uno solo de los fines necesarios para ser consideradas como Asociaciones de Utilidad Pública, sino conjuntamente de muchos de ellos.

Y, si me sigo preguntando el grado de aceptación y cumplimientos de los contenidos de los párrafos que siguen, hallo igualmente una respuesta positiva.

Aceptado esto, necesitan hallarse inscritas en el Registro correspondiente y cumplir una serie de sencillas obligaciones entre las que se anotan rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. (Ninguno con sentido general al día de hoy).
Quien conozca, en la actualidad y por dentro, la vida de las hermandades durante todo el año sabe también que todo esto está hecho siempre, que las mayordomías y secretarías funcionan hoy con una dedicación y eficacia dignas de aplauso y que en el ánimo de todos los cofrades anida un legítimo deseo de transparencia que pulverice las críticas residuales que aun pudieran quedar, por ignorancia o mala intención, en torno a su generoso e impagable servicio a la sociedad .

2 comentarios:

La verdad esta ahi fuera dijo...

A las hermandades ya les cuesta presentar sus cuentas en la Plaza Virgen de los Reyes.

De todas formas esto que propone tendrian que hacerlo las hermandades una a una, con lo que habria algunas que tendrian esa declaracion y otras no. Ademas habria que ver como encaja todo eso con el concordato con la santa sede.

Ademas hay otra cosa en la que usted no ha caido. Las cuentas de las hermandades no se llevan como en las asociaciones civiles, de hecho casi ninguna utiliza el plan general de contabilidad y donde se ha propuesto que se use, se ha generado una buena polemica.

Jordi de Triana dijo...

Respecto a los ingresos y en lo que hace referencia a las cuotas de los hermanos, principal partida, está todo claro. Su cuantificación es objetiva y fácilmente cuantificable.
Otra cuestión son las aportaciones de fieles y hermanos que no siempre están recogidas en las cuentas y en la memoria de la HERMANDAD.
Esto último respalda su propuesta. Dotando a la Hermandad de forma jurídica, evitaríamos especulaciones por parte de quienes tratan de buscar donde no hay y por otro lado la desgravación fiscal atraería mayor número de donaciones por parte de los fieles.
En fin nuestras hermandades serían más claras y transparentes de cara al exterior y los hermanos tendrían una información pormenorizada y perfectamente estructurada.
Por último entiendo que la decisión debe ser generalizada para la totalidad de hermandades, evitando todo tipo de distinciones.
En referencia a la contabilidad, existen mecanismos suficientes para su llevanza valiéndose de inventarios y de las cuentas elaboradas en ejercicio precedentes por la Hermandad.