lunes, 15 de septiembre de 2008

El Dinero y las Cofradías (Capítulo 1º)

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Constitución Española, artículo 14.

Bien. Pues leído este sustancial artículo de nuestra Carta Magna vayamos al desarrollo del tema que me he impuesto hoy que trata de los dineros, como el título adelanta, de las cofradías y de quienes las sustentamos que somos los cofrades, de Hacienda y de lo que, acogiéndome al capote de paseo de aceptada modestia de un banderillero de plaza de tercera, opino yo que incumple el Fisco en la aplicación distributiva de la carga impositiva entre esos que denomina sujetos pasivos.

Vamos a ver: yo opino, y me enfrento con la cuestión sin ponerla en suerte, que los cofrades pagan mucho y no reclaman nada .Que existen preceptos en la regulación normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que nadie ha pensado todavía en aplicar a lo que gastan los hermanos de las cofradías y que, cuando se acerca esa fecha odiosa que es la que marca el fin del plazo para presentar la Declaración , nadie invoca una deducción a la que debemos tener derecho todos los contribuyentes que pagamos religiosamente los recibos anuales a las Mayordomías de nuestras hermandades, más los complementarios que siempre los hay.

Recomienda el sentido común en base a lo que dice Hacienda:

IRPF: PRINCIPALES FORMAS DE OPTIMIZAR LA DECLARACION ANUAL:

Donativos (Límite 10 % de la base liquidable)
Caben diferentes supuestos y cuantías:

Deducción del 20 % para las cantidades donadas en los siguientes casos:

a) A entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) Cantidades satisfechas por cuotas de afiliación a asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 30/94.

Evidentemente los recibos que abonamos los hermanos son cuotas de afiliación. Eso está claro. Un padre de familia, con dos hijos, que pague anualmente cuatro recibos, los de él, su mujer y dos niños,a una sola Hermandad, la de su gente de toda la vida, tiene que soltar cada año, en promedio, la no despreciable cantidad de 200 ó 300 Euros. Hacienda debería practicarle la deducción que le correspondería según la exposición anterior.
Falta para ello que las Hermandades sean declaradas asociaciones de utilidad pública a los efectos de aplicación de este impuesto.
Alguien con peso y representación de las cofradías debería hacer de inmediato esta razonada petición.
Algo más. Sigo razonando con lo que Hacienda escribe:
DONACIÓN DE BIENES .- El porcentaje es del 20 % de las donaciones siguientes:

- Donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
- Donaciones puras y simples de obras de arte.
- Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria.

Hay que calificar igualmente, y con especial aplicación a los aspectos de liberalización impositiva, como obras de arte, que es lo que son sin duda alguna, todas esas numerosas piezas que generosamente regalan los hermanos y devotos, desde un ángel turiferario para el pasocristo hasta una saya bordada para la Virgen.
Son bienes donados que deben producir las deducciones que correspondan.

Y,llegados a este punto, releamos el principio y preguntemos después: ¿Nos mide Hacienda por el mismo rasero a todos los españoles?... Nos sorprendería analizar minuciosamente lo que el Fisco considera como Asociaciones de Utilidad Pública con derecho a ocasionar deducciones en todas y cada una de las 17 Comunidades Autónomas del Estado Español.

7 comentarios:

La verdad esta ahi fuera dijo...

Personalmente pienso que lo de la declaracion de asociaciones de utilidad publica esta perdido. Otra cosa son las deducciones por donaciones a las hermandades,incluidas las que re realizan en metalico, que se pueden hacer desde hace tiempo.

Anónimo dijo...

Las hermandades se debían mover y aclarar este tema con Hacienda.Quizás como donativos a la Iglesia Católica podrían tener deducciones en la declaración de la renta. No conozco mucho el tema, les puedo contar que los donativos para las obras de los locales parroquiales de Ntra. Sra. de los Remedios de Sevilla, sí deducen y la parroquia envia los certificados a los donantes.
Enhorabuena, las visitas al blog van creciendo.

Jordi de Triana dijo...

En primer lugar nos encontramos ante un problema que tiene su origen en la catalogación de nuestras Hermandades dentro del ámbito del Derecho. Como todos sabemos las Hermandades no se encuentran, desde un punto de vista formal y expreso, dentro de las llamadas asociaciones que dan derecho a la deducción por IRPF. Yo diría que no son asociaciones de interés general de derecho, pero si de hecho.

En segundo término debemos reflexionar al respecto, partiendo de la propia Ley. Para ello nos basamos esencialmente en la propia definición y en los requisitos indispensables que la respaldan. Las hermandades persiguen un fin de carácter asistencial, cultural (no lo olvidemos), en no pocos casos educativo, de cooperación, indudablemente contribuyen al fomento de la economía social y dentro del contexto de nuestra Ciudad promueven un interés generalizado de los ciudadanos. El fin último de nuestras hermandades no es coto limitado de los hermanos y miembros de Junta, cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en las Reglas puede beneficiarse de los fines establecidos en las mismas. Ni que decir tiene que no están motivadas por la obtención de un lucro, los cargos de junta no son remunerados. En un principio disponen de los medios, tanto humanos como materiales y una organización suficiente para llevar a cabo los estatutos de la hermandad (en nuestro caso reglas aprobadas por los hermanos marcando asimismo un carácter democrático dentro de las mismas). Estos requisitos anteriores, no sólo como exige la ley, se llevan cumpliendo los últimos dos años, en algunos casos hablaríamos de siglos.

Un tercer punto nos llevaría a una serie de obligaciones. Tales como rendir cuentas (cabildos de cuentas), presentar la memoria del ejercicio precedente (las hermandades no tendrían problemas, suelen hacerla pública ante los hermanos y cualquiera que se preste), aportar a las Administraciones Públicas cualquier información revelante y referente a los criterios aplicados y a los medios empleados para la consecución de los fines marcados (en nuestro caso establecidos en el Libro de Reglas de cada hermandad). Obviamente adaptarse a los criterios establecidos por el Plan General de Contabilidad y otras leyes especificas para la llevanza de la Contabilidad (dentro de nuestras hermandades y cofradías contamos con personas especialmente cualificadas en este tema y que han sufrido en carnes propias la adaptación a un nuevo PGC con las dificultades que conlleva. La contabilidad de las asociaciones supone un menor grado de complicación).

En cuarto lugar y como muy acertadamente expone el maestro, estamos ante una cuestión de iniciativa y de estudio. Las hermandades deben someter esta cuestión a estudio y el Consejo de Cofradías actuar en consecuencia a la decisión adoptada por el pleno de hermanos mayores. Las hermandades deben evaluar ventajas e inconvenientes.
Indudablemente los requisitos de base son cumplidos estrictamente por la generalidad de nuestras cofradías, otra cuestión distinta es si las hermandades están dispuestas a adaptarse desde un punto de vista económico-financiero a la legalidad imperante en este tipo de asociaciones.

En quinto término hablaríamos de un derecho que nos corresponde a los que formamos parte como hermanos en las distintas hermandades y cofradías. Sin olvidar que las decisiones de las Juntas de Gobierno y Cabildos son soberanas y muy respetables, existe una inquietud entre muchos cofrades de Sevilla que no estaría de más fuese atendida. Como hermanos y cofrades no podemos ser simples convidados de piedra y como cristianos quedarnos en marcar una casilla en la declaración anual por IRPF.

Perdone maestro que me haya extendido en exceso, pero ha tocado un tema interesante y no quería seguir pasando de puntillas por delante de él.


Un abrazo.

Anónimo dijo...

Lo dicho, "se está poniendo el blog de un nivelito" que va tener que ser de obligada lectura en las reuniones del Consejo. Enhorabuena al autor y los colaboradores.

Anónimo dijo...

José Luis, dado el nivel de tu blog, ¿por qué no abres un Foro Cofrade de altura, no como el Foro Niño de la Alfalfa, sino en serio y sin protagonismos?

El Garridista Anónimo que ataca de nuevo

Anónimo dijo...

Yo iba a decir lo mismo que Jordi de Triana pero se me ha adelantado.

Jordi de Triana dijo...

A Zurraque, me alegra saber que estamos de acuerdo. Lo escrito vale por dos.