Decía yo el pasado domingo 14 de septiembre, cuando “subí” la “promo” de esta serie, que aceptaba y agradecía por anticipado toda clase de comentarios porque suponía que habrían de enriquecer cada uno de los textos, pero que no proyectaba contestarlos por separado, sino todos juntos, si ello me fuera posible, en una entrega ulterior.
La edición de estas “entradas” en mi Blog ha finalizado ampliada por la amable y eficaz difusión a través de “ArteSacro”. Así que me dispongo ahora a dar cumplimiento a mi promesa resumiendo lo esencial de estas opiniones a efectos de una elemental brevedad expositiva aunque proclamando antes mi agradecimiento por todas las respuestas y mi sincera felicitación por las atinadas consideraciones vertidas en las más extensas.
Procediendo así, el texto que obtengo es el siguiente:
“La declaración de asociaciones de utilidad publica esta perdida. Otra cosa son las deducciones por donaciones a las hermandades, incluidas las que se realizan en metálico, que se pueden hacer desde hace tiempo.”
“Las hermandades se debían mover y aclarar este tema con Hacienda.Quizás como donativos a la Iglesia Católica podrían tener deducciones en la declaración de la renta….los donativos para las obras de los locales parroquiales de Ntra. Sra. de los Remedios de Sevilla, sí deducen y la parroquia envía los certificados a los donantes.”
“Las hermandades deben someter esta cuestión a estudio y el Consejo de Cofradías actuar en consecuencia a la decisión adoptada por el pleno de hermanos mayores.”
“Las cuentas de las hermandades no se llevan como en las asociaciones civiles, de hecho casi ninguna utiliza el plan general de contabilidad y donde se ha propuesto que se use, se ha generado una buena polémica.”
Bien.Pues empiezo considerando el aspecto negativo que supone dar por perdida la asimilación de las Hermandades como asociaciones de utilidad pública. Es natural. Si la ley 30/94 traza un ámbito de aplicación y las hermandades no encajan en él no pueden ser declaradas entes asociativos con este fin. Ahora bien nada impide que una hermandad pueda crear fundaciones o asociaciones a medida del texto legal.
Esto puede suponer una inédita y atrevida adaptación de las tradicionales “Bolsas de Caridad” de las Hermandades, diversificadas a partir de ahora en asociaciones sin ánimo de lucro y finalidad concordante con la regulación normativa. Es decir adaptadas a los principios que detallaba en el Capítulo segundo de esta serie.
Hecho esto y satisfechos los requisitos de hallarse inscritas en el Registro correspondiente y cumplir una serie de sencillas obligaciones entre las que se anotan rendir las cuentas anuales y presentar una memoria descriptiva de las actividades, estarán incluidas en el ámbito de la mentada ley.
Pero no hay que ir tan lejos ni trastocar tanto. Las hermandades pueden acogerse hoy al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002 de 23 de Diciembre) al que me referiré al final.
La contabilidad merece también comentario específico.Hasta 1973 cada uno la llevó como quiso, particulares, instituciones y empresas, siempre que se cumplieran los preceptos del Código de Comercio y se anotase fielmente su actividad en los libros que éste mencionaba.De aquí que, incluso se la llamase Teneduría de Libros.Y los mayordomos o contadores de las Hermandades se adecuaron a esta práctica. La situación cambió radicalmente ese año con la aprobación del Plan General de Contabilidad con el que España se incorporó a las tendencias modernas sobre normalización contable y volvió a cambiar a fines de 1990 con la aprobación de un nuevo Plan que no rompía con el anterior, pero que contenía modificaciones sustanciales impuestas por las Directivas comunitarias y el progreso contable.
No queda ahí la cosa porque, como consecuencia de la armonización internacional basada en esta normativa de la Unión Europea, a mediados de noviembre del año pasado se aprobó el Plan que rige actualmente. En su disposición transitoria quinta se mantiene la vigencia de las adaptaciones sectoriales del Plan anterior por lo que las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública se entiende que deben seguir cumpliendo las obligaciones de la Ley 30/1994 para cuya aplicación contable se aprobaron en el Real Decreto 776/1998 las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro.
Pero vuelvo, para finalizar, a los incentivos fiscales al mecenazgo y lo hago con un testimonio que es todo un lujo y con el que puede ponerse término por ahora a esta serie que tal vez resulte árida para algunos.
Me lo proporciona José Antonio Salas, anterior Secretario y hoy Archivero de la Hermandad de San Roque, economista de profesión, quien me dice que en su día se plantearon en la hermandad lo mismo que se ha comentado en estos artículos, y efectivamente consiguieron que terminara acogiéndose al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (ley 49/2002 mencionada antes).
Los beneficios de tipo fiscal son efectivamente importantes (para empezar, la hermandad ha pasado a estar exenta en el pago del IBI). Para los hermanos, son deducibles todos los donativos realizados durante el año (dádivas, cuotas, papeletas de sitio...) Y las obligaciones no dejan de ser las mismas que ya venía realizando mayordomía, y alguna que otra, relacionada con los donativos. Poco más.
Ahora bien – precisa José Antonio Salas - cuándo se plantea la cuestión de si una hermandad podría acogerse a dicho régimen fiscal, lo más importante y lo que hace que todo el proceso se acorte ya que la declaración de entidad de utilidad pública no es tan fácil, es la DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA, que prevé la aplicación de este Régimen para las asociaciones religiosas comprendidas en el Artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado y la Santa Sede y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para las demás entidades sin fines lucrativos. Las Hermandades estarían encuadradas en este Artículo V (por si hubiera dudas, hay consultas al respecto que lo aclaran) y cumplen sobradamente los requisitos anteriores.
Así lo hizo la Hermandad de San Roque en su día.
El desconoce y yo también si hay otras hermandades acogidas a este régimen fiscal.
Y nada más, que ya es hora de echar el cierre y apagar las velas. Todo sea, como terminaban muchos escritos antiguos, a.m.D.g. (A mayor gloria de Dios).
1 comentario:
Estimado Don Jose Luis: estando completamente de acuerdo con J.Antonio Salas, nosotros en El Cachorro tambien lo tenemos solicitado y lo hacemos con total legitimidad desde hace al menos 5 años. Efectivamente, segun esa Disposicion Adicional, nos incluimos en la aplicacion de la Ley 49/2002 y me consta, porque me lo han consultado, que la Esperanza de Triana tambien está cogida a dicho Regimen especial.
Sobre todo este tema se puede hablar mucho, y mi opinion es que las hermandades hoy dia tienen cauce legales perfectamente encajables, sin tener que solicitar la declaracion de utilidad publica y que son desaprovechados por nuestras Hermandades porque lo desconocen. Esta sería una buena propuesta para el nuevo Consejo de Cofradias ya que uno de sus fines es informar a la Hdades de cuantos asuntos les afecta y este creo, que les interesaría mucho.
Muy agradecidos
Mayordomo Hermandad del Cachorro
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