Hoy quiero aprovechar estas modestas líneas para felicitar a un abogado. El gremio no está dando públicamente muchos motivos para hacerlo porque cada vez que un político corrupto se muestra en la calle sin devolver los millones por los que el juez lo metió en chirona, aparece a su lado el avispado docto en leyes que se valió de su recurso para sacarlo y en cada ocasión que una foto de prensa recoge a un niñato, aprovechado usuario de la agujereada ley del menor, libre de cárcel, a pesar de estar imputado como encubridor de asesinato, la larga y sabia mano del letrado se adivina también.
El motivo de mí decisión es muy sencillo: El juez ha castigado al Ayuntamiento sevillano por cobrar multas sin notificar condenándolo a pagar 500 euros de costas y a dejar de percibir 150 de una sanción que notificó a través del Boletín de la Provincia porque el domicilio era erróneo.
Bien por el juez, por el abogado y por su defendido. La sentencia explica que una vez expedido el boletín de denuncia, con fecha 4 de enero de 2008, el Consistorio intentó notificar el acuerdo de inicio del expediente sancionador para que el conductor formulara alegaciones, pero ese intento "no se llevó a cabo" puesto que la dirección era incorrecta. Sólo constaba un intento y en una dirección incorrecta, y a partir de ese momento, el Ayuntamiento publicó la notificación en el BOP, por lo que no fue hasta septiembre cuando se efectuó dicha comunicación de la multa.
El juez considera que se han "vulnerado las garantías de defensa" del ciudadano al no notificarle el acuerdo del expediente, porque la notificación se pretendió realizar en un domicilio incorrecto y "la Administración disponía de medios suficientes para averiguar cuál era el domicilio correcto del demandante" y cumplir de esta forma los requisitos que fija la ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La felicitación me complace extraordinariamente porque el abogado se llama Alberto de los Santos Díaz Matador, y es hijo de un querido compañero en Radio Nacional de España, infortunadamente desaparecido,amante de la justicia y la libertad que nos defendió a todos desde su puesto muchos años en el comité de empresas al que la noticia habría de satisfacer no poco.
El hecho puede tener larga secuela porque el letrado ha explicado que la sentencia recuerda que la notificación mediante edictos no es válida en estos casos puesto que este mecanismo es "excepcional y solamente se puede utilizar cuando han fracasado los intentos de notificación previos por ausencia o por desconocer el domicilio".
Trabajo le queda: más de 30 expedientes de conductores a los que se ha cobrado la sanción tras la simple notificación en el BOP y que han decidido llevar su caso a los tribunales se acumulan ya en su bufete esperando que les meta mano. Y yo tengo también otro parecido. No del Ayuntamiento sevillano, sino del de Villamanrique de la Condesa. Por mensajero se lo voy a mandar ahora mismito.
Enhorabuena abogado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario